Tiempos de CONDUCCIÓN y DESCANSO del TACÓGRAFO

En este video tienes una explicación detallada de todos los Tiempos de Conducción y Descanso del Tacógrafo.

TIEMPOS DE CONDUCCIÓN

El tiempo máximo de conducción ininterrumpida con tacógrafo es de 4:30 horas. Después deberá respetar una interrupción a la conducción, de al menos 45 minutos.
Puede sustituirse la interrupción de 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción de 4:30 horas.
El máximo de conducción diaria no puede exceder de 9 horas salvo dos veces a la semana que puede llegar a 10 horas.
El tiempo máximo de conducción semanal no superará las 56 horas.
El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

TIEMPOS DE DESCANSO

En cada período de 24 horas el conductor gozará de un descanso de al menos 11 horas consecutivas.
Podrá sustituirse por un descanso tomado en dos períodos durante las 24 horas, siendo el primero de al menos 3 horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
Se podrá reducir el tiempo de descanso diario a 9 horas consecutivas tres veces entre dos períodos de descansos semanales.
Cuando un conductor acompañe a un vehículo transportado en un transbordador o en tren, puede interrumpirse el descanso dos veces, siempre que se cumplan una serie de condiciones (máximo 1 hora de interrupción y acceso a cama).

https://youtu.be/9voRWDyhapU


En el supuesto de vehículos con dos conductores cada 30 horas, cada conductor deberá de haber gozado de un descanso de 9 horas consecutivas con el vehículo parado.
El descanso diario podrá efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Tras 6 periodos consecutivos de 24 horas, se tomará un descanso semanal de 45 horas consecutivas (descanso semanal normal). Este período puede reducirse hasta 24 horas (descanso semanal reducido), pero no en dos semanas consecutivas.
Los descansos semanales reducidos tendrán que ser recuperados antes de que finalice la tercera semana siguiente y deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos 9 horas.
Los descansos semanales normales no podrán tomarse en el vehículo.

El conocimiento de los Tiempos de Conducción y Descanso del Tacógrafo es fundamental para evitar sanciones.

MODIFICACIONES PAQUETE DE MOVILIDAD – 20 de Agosto de 2020

Se prohíbe realizar el descanso semanal normal (45 horas) en la cabina del vehículo. Se tomarán en un alojamiento apropiado y dichos gastos de alojamiento corren por cuenta del empresario.
Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, en circunstancias excepcionales (nevadas, accidente,…), el conductor podrá sobrepasar la conducción diaria y semanal en un máximo de 1 hora, para llegar al centro de operaciones de la empresa o a su lugar de residencia habitual para disfrutar del descanso semanal.
En las mismas condiciones, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal hasta en 2 horas, siempre que tome una pausa interrumpida de 30 minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones de la empresa o a su lugar de residencia habitual para tomar el periodo de descanso semanal NORMAL.

El conductor señalará el motivo de la excepción manualmente en la hoja registro – disco, o en un documento impreso del tacógrafo digital, a más tardar al llegar al destino o al punto de parada adecuado.

El tiempo que hagamos de conducción excepcional, lo tenemos que compensar con un descanso equivalente, tomado de una sola vez y añadido a cualquier otro periodo de descanso, diario o semanal, antes de que finalice la tercera semana siguiente.
El aparato tacógrafo es de uso obligatorio en los vehículos de transporte público o privado que circulen en carga o en vacío y tengan una M.M.A. superior a 3,5 Tm.
El tacógrafo ha de estar homologado (homologación de la UE) y habrá de instalarse en el vehículo por taller autorizado, y pondrán una marca especial en los precintos que apliquen.
El aparato tacógrafo tiene que pasar una revisión obligatoria cada 2 años.
Solo se considerarán como excesos de velocidad aquellos que superen 60 segundos.

Los Tiempos de Conducción y Descanso del Tacógrafo son fundamentales para cualquier profesional del transporte, ya sea de mercancías o de viajeros.

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rafa@transporteymovilidad.com

24 comentarios en “Tiempos de CONDUCCIÓN y DESCANSO del TACÓGRAFO

  • Hola Rafa.
    Me llamo Miguel barriga
    jmbs180161@gmail.com
    686800665
    Mi problema haber si me puedes ayudar… llevo un bus
    De 8 a 11…3 hr
    De 13 a 15…2hr
    De 16 a 19….3 hrs
    De 22 a 23…..1 hr..
    Y no sé cómo estoy frente a un la.norma…..me podrías en indicar
    Estoy a si de lunes a viernes.
    Gracias

    • Buenas Miguel,
      Los datos que me das serían correctos, pero justitos, me explico.
      Si empiezas a las 8 de la mañana, antes de las 8 de la mañana del día siguiente tienes que tener el descanso diario completo, y en este caso estás haciendo el descanso fraccionado de forma correcta, 3 horas (de 19 a 22) y 9 horas (de 23 a 8), siempre que las 3 horas de 19 a 22 lo tengas en cama (descanso), pero cuidado porque como empieces a las 8:00 y pares a las 23:01; o pares a las 23:00 y arranques a las 7:59 ya estás incumpliendo la norma aunque sea por minutos.
      Te dejo un video que te puede servir para aclarar todos estos conceptos.
      https://www.youtube.com/watch?v=kO5t4jECSCM&list=PLiyaBUXisaWBoXzTxcvQOq7ANj8d7CRmZ&index=1
      Saludos!

  • Yo creo que no está bien, porque hace todos los días 9 horas de descanso, y solo se puede hacer 3 días de 9 más 2 de 11 ( o alguno se puede sustituir por 3+9 como descanso de 11) el chico a puesto toda las horas de conducción no de descanso, y de 3+9 no se puede hacer cada día seguidos solo se puede hacer intercalados y no más de 2 veces semanales, al igual yo estoy equivocado.

    • Buenas Paco,
      El ejemplo que pongo en el video digo en cada sitio si está correcto o no. Soy yo mismo, Rafa Soto, el que sale en los videos y estoy contestando aquí. Lo que tú dices no es correcto, los descansos reducidos (9 horas 3 veces entre descansos semanales), y los descansos fraccionados (3+9 que lo puedes hacer todos los días que quieras porque sustituye al continuado de 11), pueden ir seguidos sin ningún problema.
      Creo que te vendrá bien de nuevo ver el video porque hay conceptos que no tienes claros.
      Saludos y buena ruta!!

  • Hola Rafa, esta es mi duda:
    Yo hago un descanso semanal de 43 horas. Reducido por tanto.
    En la primera semana ya recupero las dos horas que debo unidas a un descanso de 9 u 11 horas.
    ¿Podría volver a reducir el descanso semanal nuevamente? En el centro donde obtuve el ADR y el CAP me dicen que si. En la calle escucho las dos versiones, que si y que no.

    Gracias de antemano

    • Muy buenas. NO puedes reducirlo esa semana, porque aunque hayas recuperado tu descanso reducido la norma dice que en dos semanas seguidas tiene que haber al menos uno de 45 completo y aún no lo tienes. Saludos y buena ruta!!

  • Holla.
    Un importante pregunta para me.
    Como conductor, ¿tengo que cumplir con la Ley de Horas de Trabajo? ¿O puedo, por ejemplo, trabajar 1 hora + conducir 4,5 horas + conducir 45 minutos + conducir 2,5 horas + trabajar 1,5 horas + conducir 2 horas?
    ¿Es eso posible, o no?

    Muchas Gracias

    • Buenas. No es posible porque tienes que cumplir el Reglamento del Tacógrafo y hacer una pausa de 45 minutos cada 4 horas y media de conducción; y además tienes que cumplir la ley de Trabajadores móviles que obliga a realizar un descanso de 30 minutos cada 6 horas de trabajo.
      Saludos y buena ruta!!!

      • Buenos días Rafa.
        Mi nombre es Álvaro, soy conductor y empresario del sector de viajeros.
        Venimos realizando un servicio regular de uso especial (lanzadera), el recorrido total no supera los 10 km, realizando varios viajes cada 30 minutos, llegando a rozar la 4:30 horas de conducción, algunas ocasiones sobrepasamos, por lo cual realizamos este servicio con la conducción en modo out.
        La duración del servicio no llega a las 6 horas, desde que el vehículo sale del garage hasta que regresa, pero un día a las semana, el servicio se alarga una hora, siendo la duración de 6:50 horas, durante la duración del servicio podemos realizar descansos de 15 minutos (2 ó 3 descansos).
        Mi duda es: ¿ estamos cometiendo infracción por no respetar la ley de trabajadores, no respetar las 6 horas de trabajo y 30 minutos de descanso ? ó ¿ al realizar descansos intercalados de 15 minutos durante la duración del servicio lo estamos haciendo correctamente ?
        ¿ si fuera así cuántos descansos de 15 minutos tendríamos que hacer ?
        Gracias.
        Un saludo.

        • Muy buenas, encantado de saludarte, según el Reglamento del Tacógrafo no estás cometiendo infracción, ya que entiendo que estáis acogidos a esta excepción (vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros) y por tanto tenéis que registrar ese tiempo con la opción OUT, que cuenta como otros trabajos para el Reglamento del Tacógrafo, pero no cuenta como conducción; por tanto el Reglamento del Tacógrafo está cumplido, otra cosa es la Reglamentación Laboral, los convenios laborales si los hay y la norma sobre trabajadores móviles, en las cuales no soy un gran especialista pero te paso lo que dice la norma de los trabajadores móviles REAL DECRETO 902/2007:
          «4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, los trabajadores móviles interrumpirán con un período de descanso la jornada continuada que exceda de seis horas consecutivas. La pausa será de duración no inferior a treinta minutos. Cuando el tiempo total de trabajo sea superior a nueve horas diarias, la pausa será, como mínimo, de cuarenta y cinco minutos.Las fracciones en que, en su caso, se dividan estos períodos no podrán tener una duración inferior a quince minutos, salvo en aquellas rutas de transporte regular de viajeros cuyo recorrido no exceda de cincuenta kilómetros.»
          Por tanto cada 6 horas de trabajo, tienes que hacer 30 minutos de descanso, en principio las podrías partir en varias de 15 e incluso como os dedicáis a transporte regular en menos de 50 kilómetros, las pausas podrían ser inferiores.
          Mi recomendación es que preguntéis a vuestra gestoría o asesoría laboral por si acaso a mí se me escapa algo y a lo mejor la norma de trabajadores móviles permite hacerlo así y el Estatuto o convenios no lo permiten…
          Espero haberte sido de ayuda y no olvides suscribirte a mi canal de youtube y compartir los videos en tus redes sociales.
          Te dejo aquí un video importante sobre la disponibilidad del tacógrafo que ya no se puede usar como hasta ahora… Saludos y buena ruta!! https://www.youtube.com/watch?v=IaB5Ub3efuY&list=PLiyaBUXisaWBoXzTxcvQOq7ANj8d7CRmZ&index=4

  • Hola muy buenas mi pregunta es la siguiente,yo empiezo a trabajar el martes viniendo de un descanso de más de 45 horas ,el miércoles no trabajo y empiezo a trabajar el jueves asta el sábado al medio día ,,,y hago en el fin de semana un descanso de 36 horas que correspondería a uno de 24h ,mi pregunta es si el lunes de la semana que viene podría empezar a trabajar a las 7 de la mañana o estoy incumplimiento las normas un saludo

  • Se puede solapar el descanso diario con el semanal? Es decir…el viernes cuando dejó el camión, hago 45 horas.. debo hacer el descanso de 11 horas, más las 45 semanales, o en esas 45 horas semanales ya me entran esas 11 diarias?

  • Buenas noches Rafa. Tengo una duda acerca de los 6 períodos consecutivos de 144 horas… Te comento. En la primera semana se me computa un descanso semanal reducido válido (a recuperar por supuesto en las 3 semanas siguientes). Trabajo durante periodos consecutivos de 24 horas hasta la segunda semana, y antes de acabar esas 144 horas, meto un descanso continuado de 24 horas, trabajo posteriormente otros 2 días y vuelvo a meter otro descanso, esta vez de 45 horas (y dentro de la segunda semana). Mi pregunta es.. ¿ese descanso… «adicional» de 24 horas serviría para cortar las 144 horas, o al no ser el descanso semanal reglamentario que correspondería a la segunda semana se consideraría una infracción por realizar 2 descansos semanales reducidos consecutivos…?. Muchas gracias de antemano.

    • Buenas, no te pueden sancionar por hacer dos descansos semanales reducidos seguidos siempre que cada dos semanas completas tengas un descanso de al menos 45 horas y otro de al menos 24, es decir, en tu caso estás realizando más descansos y eso no es ningún problema. Cada vez que haces un descanso de al menos 24 horas, se vuelve a reiniciar tu semana flexible y podrías volver a trabajar 6 periodos de 24 horas (144 horas). Espero haberte aclarado la duda y si no es así me dices. Saludos y buena ruta!!

  • Buenas noches, me acaban de sancionar hoy en Sevilla por tener un exceso de 34 minutos de conducción sobre 10 horas qué podía conducir. Había conducido 10h y 34 minutos.
    Imprime él tiket correspondiente exponiendo el motivo qué era para llegar a casa y realizar el descanso semanal, aparqué él viernes por la tarde noche y arranco lunes por la mañana haciendo casi 60 horas de descanso semanal.
    Él Agente de tráfico me dijo que sólo podía excederme para llegar a casa utilizando esa norma si no me paso ningún día de la semana de las 9 horas de conducción por eso la ley permite ese exceso de 2 horas que serían las 2 qué me sobrarían al no llegar ningún día de la semana a las 10 horas.
    Debo aclarar que ni me pasaba de la conducción bisemanal ni del cierre de la jornada.
    En resumen,me sancionó por 34 minutos de exceso donde yo e leído la norma en tropoecientos páginas que te puedes pasar incluso 2 horas.
    Es correcto lo qué dice él Agente?
    Sí es correcto porque no lo ponen cómo es debido en todas las páginas para no confundir a la gente?

    • Buenas Ramiro, te han sancionado correctamente aunque hay un detalle que no te dijo bien el agente, porque para poder aumentar la conducción para llegar a casa a hacer el descanso semanal tiene que haber ocurrido ALGO EXCEPCIONAL, que es lo que tenemos que poner en el reverso del ticket, por ejemplo un accidente, un corte de carretera, una tormenta,…no se puede usar esa excepción para llegar a casa a hacer el descanso semanal si no ha ocurrido algo EXCEPCIONAL. Te dejo un video donde lo explico en mi canal de Youtube, te recomiendo que te suscribas a mi canal y allí me puedes preguntar todo lo que necesites.
      Lo que no te dijo bien el agente es que para aplicar esa excepción si no te has pasado de 9 horas ningún dia de la semana, eso no es cierto.
      Espero haberte aclarado la duda y ojalá tengas suerte y no tramiten la sanción pero mirate el video para saber aplicarlo correctamente.
      https://www.youtube.com/watch?v=4qNJ_7wE2Ow&list=PLiyaBUXisaWBoXzTxcvQOq7ANj8d7CRmZ&index=4
      Saludos y buena ruta!!

  • Buenas Rafa
    Tengo dudas en cuanto a descansos
    1⁰ S L M X J V S D
    1⁰ S T T T D T T T trabajo y des24
    2⁰ S L M X J V S D
    2⁰ S T T T D D T T trabajo y des45
    Es correcto esto.
    Un saludo

    • Buenas, en principio estaría bien, siempre que lo que te falte del descanso reducido lo recuperes antes del fin de la tercera semana siguiente a la reducción. Y por otro lado, si por ejemplo el viernes empiezas a trabajar a las 8 de la mañana, antes del jueves a las 8 tienes que empezar un nuevo descanso semanal para respetar los 6 periodos de 24 horas. Te dejo otro video que te puede ayudar y te recomiendo que este tipo de dudas las plantees directamente en los videos de mi canal de youtube Transporte y Movilidad.
      https://www.youtube.com/watch?v=EYUGpSGAehc&list=PLiyaBUXisaWBoXzTxcvQOq7ANj8d7CRmZ&index=31
      Saludos y buena ruta!!

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