2025 nos trae novedades del tacografo, a partir del 31 de diciembre de 2024 es obligatorio justificar nuestras actividades del día en curso y los 56 días anteriores, ya sea con la tarjeta de conductor del tacógrafo, discos diagrama o impresiones.
Es obligatorio realizar las entradas adicionales de los tiempos que no tengamos introducida la tarjeta o disco en el tacógrafo, para registrar nuestras actividades de todos los tiempos que no tengamos registros. El tiempo indeterminado (?) siempre debe ser cero.
La fecha para cambiar el tacógrafo por un tacógrafo inteligente de segunda generación si realizas TRANSPORTE INTERNACIONAL es el 31 de diciembre de 2024.
Si tienes tacógrafo inteligente de primera generación debes sustituirlo, si haces transporte internacional antes del 21 de agosto de 2025.
Los anteriores tacógrafos siguen siendo válidos si solo realizas transporte nacional.
El registro del cambio o cruce de fronteras con el tacógrafo digital inteligente de segunda generación se hace automáticamente, pero debes comprobar si tu tarjeta de conductor del tacógrafo lo registra correctamente (tarjetas GEN2V2 o homologación 07).
En el registro del cambio de frontera, si lo tienes que hacer manualmente, se selecciona, después de haber cruzado la frontera, indicando de nuevo el LUGAR DE INICIO.
El tacógrafo digital inteligente de segunda generación registra automáticamente los lugares de inicio y final del período diario de trabajo, también registra nuestra posición de forma automática cada 3 horas, y además el registro de cambio o cruce de fronteras.
La descarga de los datos del tacógrafo y la tarjeta no cambia, se debe descargar cada 28 días la tarjeta de conductor y cada 3 meses la memoria del tacógrafo.
Se revisarán en carretera las recuperaciones de los descansos semanales reducidos, que tenemos hasta el fin de la tercera semana siguiente a la reducción para recuperarlo.
Tiempos de conducción y descanso del tacógrafo:
- Conducción ininterrumpida: 4 horas y media.
- Pausa de 45 minutos o intercaladas en las 4 horas y media, primero una pausa de al menos 15 minutos, y después otra pausa de al menos 30 minutos.
- Conducción diaria máxima 9 horas, salvo dos días por semana (de lunes a domingo) 10 horas.
- Conducción semanal máxima 56 horas.
- Conducción bisemanal máxima 90 horas.
- Descanso diario normal: 11 horas continuadas o fraccionado, primero un descanso de al menos 3 horas, y después otro de al menos 9 horas.
- Se puede reducir el descanso diario hasta 9 horas, 3 veces entre descansos semanales, no de lunes a domingo.
- Descanso semanal normal: 45 horas.
- Se podrá reducir a 24 horas pero siempre que en dos semanas consecutivas tengas al menos uno de 45 horas y otro de 24 horas.
- Las minoraciones del descanso semanal hay que recuperarlas antes del fin de la tercera semana siguiente.
Otra de las novedades del tacografo en 2025, es la posibilidad de registrar el inicio de las operaciones de carga y descarga en el tacógrafo inteligente, que actualmente es opcional.
El responsable de las sanciones de los tiempos de conducción y descanso es el propietario del vehículo, pero el conductor es responsable también si ocurre un accidente.
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