► DESCANSO SEMANAL del TACOGRAFO
Tras 6 periodos consecutivos de 24 horas, se tomará un descanso semanal de 45 horas consecutivas (descanso semanal normal).
Este período puede reducirse hasta 24 horas (descanso semanal reducido), pero no en dos semanas consecutivas.
► INICIO del DESCANSO SEMANAL del TACÓGRAFO
El descanso semanal tiene que iniciarse como MÁXIMO antes de 6 períodos de 24 horas, desde tu último descanso semanal.
Una vez hecho un descanso semanal, de al menos 24 horas, puedes volver a trabajar 6 períodos de 24 horas.
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
- dos períodos de descanso semanal normal, o
- un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.
Los descansos semanales reducidos tendrán que ser recuperados antes de que finalice la tercera semana siguiente y deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos 9 horas.
Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas.
Se prohíbe realizar el descanso semanal normal (45 horas) en la cabina del vehículo. Se tomarán en un alojamiento apropiado y dichos gastos de alojamiento corren por cuenta del empresario.
► EXCEPCIÓN en el TRANSPORTE INTERNACIONAL
Se considera que es transporte internacional para esta excepción, siempre que los descansos se hagan fuera del Estado de la empresa y fuera del lugar de residencia del conductor.
El conductor de transporte internacional podrá tomar dos periodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales;
El período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.
► El tacógrafo es el aparato de control y registro de datos sobre la marcha de algunos vehículos y sobre los tiempos de trabajo y descanso de sus conductores.
El Reglamento 561/2006 establece las normas relativas a tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso (donde son registrados por el tacógrafo o aparato de control) que deben cumplir los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías (en vehículos o conjunto de vehículos de más de 3.500 kilogramos de Masa Máxima Autorizada) o viajeros (en vehículos de más de 9 plazas, incluido el conductor).
Explicamos las situaciones donde es necesario imprimir ticket del tacógrafo digital.
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