El MITMA (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) ha publicado un documento donde realiza unas aclaraciones a algunas dudas sobre la prohibición de la carga y la descarga en el transporte de mercancías y la ley de la Cadena del Transporte.
Las preguntas y respuestas del Ministerio sobre las aclaraciones a la prohibición de la carga y la descarga son:
► PARTICIPACIÓN DEL CONDUCTOR EN LA CARGA Y DESCARGA. (ACLARACIONES A LA PROHIBICIÓN DE LA CARGA Y LA DESCARGA)
1. ¿Se aplica la prohibición del conductor en la carga y descarga, al transporte privado complementario?
No, las nuevas reglas sobre participación del conductor en la carga y descarga de las mercancías están orientadas a evitar situaciones que comprometan la seguridad de los conductores profesionales en el mercado del transporte profesional de mercancías. Por tanto, únicamente se aplican al transporte público de mercancías.
2. La excepción de la carga y la descarga ¿es extensiva a todas las “cisternas” (contenedor cisterna, vehículo batería, etc.) dada la definición de “cisterna” del ADR?
Se aplica a los supuestos de vehículo cisterna, contenedor cisterna o supuestos similares.
3. ¿Se pueden considerar las plataformas elevadoras de los vehículos empleadas para la carga y descarga como uno de los dispositivos inherentes al vehículo a efectos de aplicar la excepción de la carga y descarga? ¿Y las carretillas moffett?
No, ese apartado se refiere al supuesto de vehículos para efectuar un transporte muy específico, no pudiendo aplicarse con carácter general la excepción a todos los vehículos que disponen de plataforma para facilitar las labores de carga y descarga de las mercancías.
No obstante, la norma no impide que el conductor maneje la plataforma elevadora inherente al vehículo.
4. El transporte especial de retroexcavadoras, utilizando un conjunto remolque tipo góndola (sin grúa), ¿permite la aplicación de la exención de la letra d)?
Sí.
5. ¿Qué se entiende por carga fraccionada a efectos de aplicar la excepción de la letra e) de la disposición adicional decimotercera de la LOTT?
El propio precepto señala que “a efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje o clasificación, u otras similares”.
6. ¿Es la paquetería equivalente a la carga fraccionada para aplicar la excepción de participación del conductor en la carga y descarga?
No, la letra e) de la disposición adicional decimotercera distingue entre el transporte de carga fraccionada, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
Por tanto, la norma considera, a efectos de la regulación de la participación del conductor en la carga y descarga de la mercancía, que el transporte de carga fraccionada y la paquetería son actividades sujetas a condiciones diferenciadas, estando la primera vinculada al cumplimiento de limitaciones adicionales.
7. ¿Un transporte de siete palés puede considerarse servicio de paquetería?
No.
8. ¿El grupaje, con independencia del soporte utilizado, puede considerarse un supuesto de carga fraccionada en el ámbito de la letra e) de la disposición adicional decimotercera de la LOTT?
Teniendo en cuenta la definición que recoge la norma de carga fraccionada, y considerando que el transporte de carga fraccionada es distinto del de paquetería, se entiende que sí, no siendo condición necesaria que dicho grupaje se efectúe por el transportista.
9. ¿Cuál es la delimitación entre estiba y desestiba y carga y descarga para aplicar la disposición adicional decimotercera de la LOTT?
La disposición adicional decimotercera de la LOTT no altera el régimen jurídico aplicable a las actividades de estiba o desestiba y carga o descarga de las mercancías previsto en otras normas, cómo la normativa sobre el contrato de transporte, la normativa de tráfico o la normativa de prevención de riesgos laborales.
Dada la casuística existente, no es posible establecer una línea divisoria clara, aplicable a todos los supuestos, que pueda deslindar la estiba y desestiba de la carga y la descarga.
No obstante, este hecho no podrá amparar prácticas contrarias al objetivo que pretende salvaguardar la norma.
10. La prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga de las mercancías a bordo del vehículo ¿implica también la prohibición de su participación en la estiba y desestiba de las mercancías?
No.
11. ¿Puede considerarse una fábrica un centro de distribución para aplicar la excepción de la letra e)?
Con carácter general, una fábrica no puede considerase un centro de distribución.
12. ¿Qué es un punto de venta para aplicar la excepción de la letra e)?
Se entiende que es aquel establecimiento destinado a la venta de un producto terminado o a la prestación de un servicio al destinario final del mismo. Se englobarían en este supuesto las instalaciones desde las que se gestionan las ventas online de los supermercados.
13. ¿Influye en la aplicación de la excepción de la letra e) la utilización de transpaletas manuales o mecánicas?
No.
14. En la excepción de animales vivos ¿qué son los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria?
Puestos de control: los lugares en que los animales descansen durante un mínimo de 12 horas
15. Cuando se condiciona la aplicación de la excepción en el transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta a que le permita regresar al conductor al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia, ¿se requiere que retorne en la misma jornada que inició el viaje? ¿o en la misma jornada en la que realizó la carga o descarga?
En la misma jornada en la que se realizó el viaje.
16. ¿Puede interpretarse que la prohibición de carga y descarga y el intercambio de palés se aplica también fuera de España?
La regulación de la disposición adicional decimotercera de la LOTT únicamente se aplica dentro de España. No es una norma de derecho laboral.
No obstante, cada empresa transportista podrá determinar, en el marco de la normativa aplicable, las condiciones de participación de sus conductores en las operaciones de carga y descarga de las mercancías efectuadas fuera de España.
17. Un contrato de transporte de mercancías de duración indefinida ¿entra dentro de la excepción o debe renovarse el contrato estableciendo la duración exacta?
Un contrato de duración indefinida cumple con la condición relativa a que “dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador”.
18. Un segundo conductor que viaja en el vehículo del transportista, pero no interviene en la actividad de conducción, ¿podría cargar y descargar en ese viaje?
Sí, siempre y cuando no haya conducido ni vaya a conducir en su jornada laboral.
19. Si en un mismo vehículo se transportan mercancías en paquetes y palés ¿se podría dar el caso de que el conductor pueda descargar los paquetes, pero no pueda descargar los palés?
Podría descargar los palés si se cumplen las condiciones de la letra e).
20. ¿Puede participar el conductor en la carga y descarga de palés vacíos?
Los palés vacíos son una mercancía, por lo que habrá que valorar si procede aplicar, por cumplirse las condiciones previstas en dicho supuesto, la excepción de la letra e).
21. En una situación de emergencia, como una avería, accidente en carretera, etc., ¿el conductor puede realizar él, personalmente, el transbordo de la mercancía a otro vehículo que venga a su rescate?
En este supuesto se entiende que sí se podría participar en el transbordo de las mercancías a otro punto o vehículo, al no existir dolo o culpa, ni, por tanto, responsabilidad del conductor.
22. Si no se aplica ninguna de las excepciones de la disposición adicional decimotercera de la LOTT ¿la carga y descarga corresponde siempre al cargador?
No, la LOTT limita la participación del conductor en la carga y descarga de las mercancías a bordo del vehículo, salvo en determinados supuestos.
No obstante, si en un determinado contrato de transporte de mercancías la responsabilidad de llevar a cabo la carga y/o descarga de las mercancías corresponde hacerla al cargador, destinatario o porteador se rige por las reglas que a tal efecto regula la LCTTM. Si las partes en el contrato no han pactado expresamente por escrito que corresponde al porteador, deberán asumir estas tareas el cargador y destinatario.
► NUEVAS REGLAS SOBRE TRANSPARENCIA DE LA CADENA DEL TRANSPORTE (ACLARACIONES A LA PROHIBICIÓN DE LA CARGA Y LA DESCARGA)
1. ¿Se aplican las nuevas reglas obligatorias de la LCTTM introducidas por la modificación operada por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, a los transportes internacionales?
La nueva normativa de la LCTTM será de aplicación en aquellos contratos de transporte sujetos a dicha Ley, para lo que habrá que estar a la voluntad de las partes del contrato y a lo dispuesto en los reglamentos europeos.
2. ¿Se aplica la nueva regulación de la cadena del transporte a las empresas que hacen transporte privado complementario?
No, en estos supuestos no puede haber un contrato de transporte, porque el transporte no se contrata como tal.
3. A una empresa que actúa como intermediario del transporte ¿se le aplican las reglas del artículo 10 bis de la LCTTM?
Los contratos de transporte de mercancías suscritos por los intermediarios del transporte se entienden celebrados en nombre propio, por lo que el intermediario asume la posición de cargador frente al porteador en esa relación contractual.
Por tanto, cuando el intermediario contrate con un transportista efectivo, le son de aplicación las reglas del artículo 10 bis.
4. A la vista de lo establecido en el artículo 5.3 de la LCTTM ¿son de aplicación los nuevos preceptos sobre la cadena de transporte a las relaciones comerciales entre las cooperativas de transportistas o sociedades de comercialización con el socio transportista?
Tal y como dice la LCTTM habrá que estar a lo dispuesto en los estatutos de cada cooperativa de transportistas o sociedad de comercialización, por lo que deberá comprobarse en cada caso.
5. Para cumplir con el artículo 10 bis de la LCTTM ¿es posible sustituir la carta de porte por un documento de control?
Todo documento, con independencia de cómo se califique, que contenga las previsiones del apartado 1 del artículo 10 bis, permite cumplir con lo dispuesto en dicho precepto.
Por otra parte, el artículo 2.2 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera dispone que “en aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden”.
6. Si existe un contrato continuado, que ya incluye el precio ¿es obligatorio que el precio vaya en la carta de porte?
Bastaría con la inclusión del precio en el contrato continuado, dado que dicho precepto exige su inclusión en la carta de porte o en “otro documento contractual por escrito”.
7. ¿Constituye una infracción administrativa no llevar la carta de porte, cuando sea obligatoria, a bordo del vehículo?
No. No existe en la LOTT tipificada una infracción por dicho incumplimiento.
8. En los transportes de carga fraccionada ¿es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 bis?
Sí, únicamente se excluyen aquellos transportes excluidos de la obligación de disponer de un documento de control administrativo (transportes exentos de autorización, transporte de mudanzas, de vehículos accidentados o averiados o paquetería).
9. Para no cometer una infracción administrativa ¿qué se entiende por “otro documento contractual” en el que debe reflejarse el precio, cuando no se incluye en la carta de porte?
Cualquier documento por escrito en el que quede acreditado la aceptación del cargador y porteador en ese contrato: un correo electrónico con aceptación del precio por la otra parte, un WhatsApp con aceptación por la otra parte, etc.
10. Para que no se incurra en infracción de la LOTT ¿es condición necesaria que la carta de porte obligatoria esté firmada por las partes del contrato?
De conformidad con la LCTTM la carta de porte debe estar firmada por el cargador y porteador. Por la Inspección de Transporte Terrestre podría comprobarse el cumplimiento de este extremo a efectos de la aplicación del apartado 28 del artículo 141 de la LOTT, también es previsible que, en este caso, se admita que esté firmada por cualquiera de los cargadores intervinientes en la cadena de subcontratación.
11. De tener la carta de porte el carácter de documento de control exigible en carretera y dado que el precio puede constar en otro documento contractual ¿será necesario mostrar también ese otro documento contractual?
Únicamente el documento de control administrativo será objeto de control obligatorio en carretera.
12. El “otro documento contractual” en el que conste el precio del contrato por escrito, ¿debe llevarse obligatoriamente a bordo del vehículo, o puede conservarse en la sede la empresa?
No debe llevarse obligatoriamente a bordo del vehículo a efectos de no incurrir en la comisión de una infracción administrativa. Bastaría que la empresa lo tenga a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre durante un plazo de un año.
13. ¿Sería válida la cláusula mediante la que el cargador contractual requiere al transportista efectivo que le informe, en su caso, de que el precio del transporte es inferior a su coste efectivo individual?
Desde un punto de vista estrictamente administrativo, ello no desvirtuaría la posible comisión de la infracción MUY GRAVE de la LOTT.
14. Si el cargador paga por debajo de costes del transportista ¿implica que el perjudicado por la contratación bajo coste no puede pedir una indemnización?
De conformidad con dicho precepto, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1g) del artículo 10 bis únicamente podrá tener, en su caso, consecuencias administrativas, a saber, la comisión de la infracción prevista en el apartado 42 del artículo 140 de la LOTT.
15. En el supuesto de que la carta de porte no incluya la hora de recepción de la mercancía por el porteador efectivo o la hora prevista de mercancía en destino ¿se incurrirá en la comisión de una infracción administrativa?
No, puesto que hay que entender por la redacción del precepto que no son datos obligatorios.
16. Cuando se hace un transporte de grupaje ¿cómo se debe hacer constar la identificación del cargador cuando son varios?
Debería haber varias cartas de porte.
17. Para que el pago de un precio por debajo de los costes del transportista sea sancionable ¿deben darse simultáneamente los dos requisitos de “único envío” y “asimetría”?, ¿cuándo se considera un único envío?
Sí. Habría que entender que se trata de todos aquellos contratos que no puedan ser considerados transportes continuados de conformidad con lo que señala la LCTTM, según la cual “por el contrato de transporte continuado, el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo”.
18. En un transporte con diferentes envíos, para aplicar la obligación a los supuestos en los que el precio del transporte sea superior a 150€, ¿se referiría a la suma del precio total de todo el transporte, o individualmente al precio de cada envío?
El apartado 3 del artículo 10 de la LCTTM establece que será necesario emitir una carta de porte por cada envío. Esta obligación se aplica en los supuestos del apartado 10 bis, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de este precepto.
► Enlaces a normativa de transportes de Aclaraciones de la Prohibición de Carga y Descarga:
- Ley de Contrato de Transportes 15/2009:
https://www.transporteymovilidad.com/ley-15-2009.pdf
- Orden que regula el documento de control administrativo de mercancías. Orden FOM/2861/2012:
https://www.transporteymovilidad.com/orden-fom-2861-2012.pdf
- Documento de Aclaraciones del Ministerio de Transportes:
https://www.transporteymovilidad.com/aclaraciones-mitma.pdf
Estas aclaraciones de la prohibición de la carga y la descarga en el transporte son fundamentales para exigir los derechos como transportistas.
DIFERENCIAS entre CARTA DE PORTE y DOCUMENTO DE CONTROL 🚛
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