Paquete de Movilidad – TACÓGRAFO – 20 Agosto 2020

Tiempos Conducción y Descanso

En este post te explicamos todos los cambios producidos en el Reglamento del Tacógrafo (561/2006) tras la publicación del Paquete de Movilidad el pasado 31 de julio de 2020.

Estos cambios entraron en vigor el 20 de agosto de 2020 salvo algunos que entrarán en vigor más adelante.

Tacógrafo – Paquete de Movilidad – 20 de Agosto de 2020

Los cambios producidos afectan a:

• La interrupción de los 45 minutos durante la conducción en equipo
• El Descanso semanal
• Prohibición de Descanso en cabina
• Obligación de volver a casa
• Descanso en ferry o tren
• Aumento de conducción para llegar a casa
• Tacógrafo en vehículos de más de 2,5 toneladas
• 56 discos en el vehículo
• Nuevas excepciones.

En vigor desde el 20 de agosto de 2020:

1- El conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último.

2- El conductor de transporte internacional podrá tomar dos periodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales;
El período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.

3- No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas; deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas. Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.

4- El período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren no se podrá interrumpir más de dos veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora.
Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición. Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:
a) la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas, y
b) el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.

5- Se podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora*, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del periodo de descanso semanal; el conductor deberá señalar el motivo manualmente en la hoja de registro a más tardar al llegar al destino.
El tiempo excedido se compensará junto con cualquier periodo de descanso antes de que finalice la tercera semana siguiente.
*Se podrá superar en dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional.

6- En tacógrafos analógicos además de introducir el símbolo del país al comienzo y final de la jornada, también se deberá introducir después de cruzar la frontera de un Estado miembro.

Desde el 2 de febrero de 2022

En tacógrafos digitales además de introducir el símbolo del país al comienzo y final de la jornada, también se deberá introducir después de cruzar la frontera de un Estado miembro.

Desde el 1 de agosto de 2023

Todos los camiones de nueva matriculación deberán ir equipados con los nuevos tacógrafos.

Desde el 1 de julio de 2024

Los conductores estarán obligados a llevar las hojas de registro del día en curso y los 56 anteriores.

Desde el 1 de diciembre de 2024

Los vehículos que realicen transporte internacional, que lleven instalado un tacógrafo analógico o digital no inteligente anterior al 15 de junio de 2019, tendrán la obligatoriedad de instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación antes de diciembre de 2024.

Desde el 1 de julio de 2026, tacógrafo también en vehículos ligeros

Los vehículos ligeros, entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA que hagan transporte internacional, deberán de instalar un tacógrafo. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podría hacerlo extensivo también al transporte nacional.

Además, en este otro video te explicamos y aclaramos algunas dudas que están surgiendo en el sector sobre la aplicación de estos cambios.

Paquete de Movilidad Tacógrafo – Aclaración a las excepciones

Puedes ver otros videos del tacógrafo en esta lista de reproducción: https://www.youtube.com/playlist?list=PLiyaBUXisaWDTIvKRAejApgnh-2Bvkveg

  • Tiempos de Conducción.
  • Tiempos de Descanso.
  • Descanso en ferry o tren.

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2 comentarios en “Paquete de Movilidad – TACÓGRAFO – 20 Agosto 2020

  • Buenas tardes. Por ejemplo: primero fin de semana reducido, he descansado 30 horas.
    Segundo fin de semana reducido, he descansado 25 horas. ¿Cuantas horas tengo que compensar en la tercera semana?
    Muchas gracias.

    • Buenas Alexandre!
      Recuerda que siempre se aplicará esta norma si realizas transporte internacional y siempre que inicies los descansos reducidos fuera de tu país.
      En este caso que expones, la tercera semana estás obligado a volver a tu país y tendras que recuperar los descansos semanales no tomados y además tu descanso semanal normal, es decir 15 + 20 + 45.
      Es decir, recuperar las horas no tomadas.
      Un saludo y buena ruta!

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